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Peligra la flora endémica en las medianías de Chío
Tras una visita por las medianías de Chío, acompañados por personal cualificado en la materia, se ha determinado que ese lugar es calificable como bosque termófilo, salpicado de almendros e higueras, en la que se encuentran plantas endémicas recogidas en el anexo II de la orden de la Consejería de Política territorial por la que se protege la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta zona protegida de infraestructuras por el Plan Insular de Ordenación del Territorio (P.I.O.T.), contempla una riqueza biológica muy abundante, según han determinado los biólogos que realizaron la observación del luagr, identificando Cardones (Euphorbia canariensis), Sabinas (Juniperus turbinata), Almácigos (Pistacia atlantica), Acebuches (Olea cerasiformis), Mataprieta (Justicia hyssopifolia), además de matoral asocado compuesto de cornicales, bifeques, y otras especies, todas ellas recogidas en la legislación vigente como plantas protegidas cuya alteración esta penada, teniendo que realizar un proyecto, estudio y, solicitar los permisos precisos para realizar cualquier actividad anexa a estas plantas endémicas, ante el posible daño irreparable que pudiesen sufrir.
Las actividades industriales implantadas en este lugar, tales como la machacadora de áridos y, los movimientos de terreno supuestamente destinados a una cementera, no cuentan con declaración de impacto medioambiental, ya que no ha sido publicado en ningún boletín oficial, tal y como es preceptivo, lo que determina que dichas actividades incumplen lo estipulado en la orden de protección de la flora vascular Canarias.
Las turbinas instaladas en la cercanía de la zona, aunque haya contado con Declaración de Impacto Medioambiental y Autorización Ambiental Integrada, actualmente recurridas, no contemplan la circunstancia de la presencia de estas plantas en sus informes ni solicitudes, incumpliendo de esta manera la legislación medioambiental que regula estos endemismos, debiendo cesar en su actividad por no incluir en sus solicitud las características de la flora del lugar.
Los agricultores de la zona padecen las intervenciones de las autoridades cuando realizan una actividad de mejora en sus terrenos, aplicándoles la normativa de conservación de la fauna y la flora y, en cambio observan como en más de una decena de veces el seprona ha inspeccionado estas industrias y habiéndose denunciado, continuando impunemente, preguntándose qué autoridad moral tienen para ser sancionados, sintiéndose desamparados con la aplicación de la ley del embudo. Anecdóticamente cuando los biólogos determinaron que en la zona existe una planta denomina justicia, surgió el comentario de que es la única que hay por la zona y, encima es endémica.
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