|
Tagoror Achinech presenta demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Tagoror Achinech ha presentado demanda en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de los autos 377/2006, promovidos por esta asociación ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por la orden número 300, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por este colectivo, contra la resolución que otorga Autorización Ambiental Integrada a la Compañía Unelco-Endesa, para la instalación de las turbinas en Los Pajales (Chío) En el estudio del expediente administrativo se han observado varias irregularidades que se recogen en la demanda, que al tratarse de una instalación de generación eléctrica, mediante combustión, con capacidad superior a 50 Mw. debería recoger para iniciar el trámite informes necesarios, que no fueron aportados, destacando entre ellos el informe del Ayuntamiento de Guía de Isora acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico; Documentación en materia de autorización de vertidos de aguas; Autorización previa respecto de los vertidos de aguas en zonas donde no alcance el alcantarillado; La declaración de impacto medioambiental, ni la declaración de producción de residuos peligrosos. Por lo que con la documentación aportada no podría iniciarse el proceso administrativo de la Autorización Ambiental Integrada. El expediente recoge que el Director General de Calidad Ambiental dirige un escrito a la compañía eléctrica para informarle que se inicia el expediente y que el plazo para resolverlo es de 10 meses y, en un posterior escrito le informa de que dispone de diez días para aportar la documentación que falta. Trascurrido este plazo, sin que la compañía eléctrica subsanase lo requerido y, sin explicación de Unelco del motivo de su imposibilidad de aportarlos, se emite resolución del Director General de Calidad Ambiental, para suspender el plazo de 10 meses, hasta que Unelco aporte la documentación requerida. Documentación aportada por la empresa eléctrica el 15 de junio de 2005, casi cinco meses posteriores a la presentación de la solicitud y volviendo a prevalecer el periodo de 10 meses, mediante resolución del Director General de Calidad Ambiental el 21 de junio, incumpliendo el Procedimiento jurídico de las Administraciones, pues la suspensión de un proceso administrativo no puede, en ningún caso, superar los tres meses. Por lo tanto, se vulnera el principio de legalidad en la ordenación del procedimiento, dando impulso al mismo y tramitándose aún cuando no se han subsanado los graves defectos constatados, entre ellos la acreditación de la representación en nombre de la entidad solicitante y la suficiencia en el apoderamiento, lo que podría revelar un trato de favor hacia Unelco-Endesa. En el texto de la demanda se expone “Toda esta dinámica procedimental manifiestamente irregular revela un ejercicio en forma de fraude de ley de las facultades que el artículo 42.5 de la ley 30/1992 concede a las administraciones en orden a poder, de forma limitada y restringida, suspender el curso del procedimiento, dejando a voluntad exclusiva de la entidad solicitante la aportación de determinados documentos...”. Para continuar “Fraude que se ha consumado con el concierto necesario entre Unelco y el Director General de Calidad Ambiental y que queda en evidencia por la circunstancia de que aquella no solicitó en ningún momento la suspensión del procedimiento ni informó de los motivos que dificultaban objetivamente su aportación, pese a existir un primer requerimiento de subsanación, el día 14 de abril de 2005 que no fue atendido”. La demanda recoge la vulneración de la ley 16/2002, en su artículo 12.2, que determina que para posibilitar y viabilizar la participación colectivo en el trámite de información pública, debe acompañarse de un resumen “no técnico”, escrito en un lenguaje comprensible para la ciudadanía y no en una terminología técnica de elevado nivel, como ha sido el caso, para que todos los ciudadanos queden informados de lo que acontece y, pueden hacer uso de sus derechos personándose en el proceso alegando lo que estimen oportuno. Este hecho es grave porque comprobado el expediente de tramitación de la Autorización Ambiental Integrada no existe tal documento, ni la administración procedió a garantizar la legalidad en la tramitación del procedimiento, ni garantizar que los ciudadanos pudiesen tener participación en el trámite de información pública, teniendo gran relevancia jurídica pues no se cumple con los artículos 9 y 105 de la Constitución. La demanda recoge las irregularidades en el trámite de audiencia, donde se toma en consideración a cuatro personas, dos de las cuales no son informadas, cuando en la Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada se afirma que se ha dado trámite de audiencia a todos los propietarios situados en un radio de 2.000 metros, siendo significativo que una de las personas informadas presenta alegaciones en tiempo y forma, no son admitidas alegando ser presentadas fuera de plazo, al igual que el escrito presentado por Tagoror Achinech, que además de no ser admitido por argumentar, erróneamente, que se presenta fuera de plazo, se dice que no tiene condición de interesado, siendo paradójico que sea a esta asociación a quien le remitan copia de la Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada, sin que haya constancia de haberse comunicado a ninguna de las personas interesadas en el trámite de audiencia, ni haberse publicado en el Boletín Oficial de Canarias, como es preceptivo y comunicado en la propia resolución para su validez. La demanda recoge, además de las expuestas varias irregularidades más, así como que hacer eferencia a sentencias que se adjuntan para argumentar lo demandado y que viene a reafirmar que estas turbinas se han instalado sin cumplir con la legislación vigente.
Chío a 26 de marzo de 2007
|