Estatutos

Tagoror Achinech

Asociación Socio-Cultural

CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 

Artículo 1.- Denominación.

 

                 De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada “Tagoror Achinech”, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.- Fines.

 

                 Los fines de la Asociación serán los siguientes:

                

Potenciar, defender, impulsar y Fomentar la Participación de las personas, en la vida Social, Política, Económica y Cultural de Tenerife y Canarias.

 

Difundir y poner de manifiesto aquellas deficiencias sociales, culturales, económicas y de cualquier índole que afecte a la correcta convivencia de los ciudadanos.

 

Defender los intereses y aspiraciones de los ciudadanos en todo los referente a Sanidad, Educación, Vivienda, Transporte Público, Seguridad Ciudadana, Deportes, Cultura, Protección del Medio Ambiente y todas las acciones que pudiera afectar el desarrollo social, económico y cultural de las personas.

 

Defender, Promocionar y Proponer todas aquellas fórmulas y formas, que determinen en la aplicación de un desarrollo sostenible para Tenerife y Canarias.

 

Promover, fomentar y promocionar la información plural y veraz al conjunto de la ciudadanía.

 

Artículo 3.- Actividades.

 

       Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organiza las siguientes actividades:

 

Facilitar información a las personas asociadas y al conjunto de la población.

 

Promover, fomentar y difundir foros de debate, tanto entre los asociados, como entre el conjunto de la sociedad.

 

Organizar actividades, como ferias, encuentros, tertulias, exposiciones, y en general todas aquellas que conlleven a cumplir los fines de la Asociación.

 

Difundir los Fines de la Asociación.

 

Todas aquellas actividades, propuestas por las personas asociadas y que, posterior a su aprobación, tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 4.- Domicilio.

 

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.

 

                 La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Isla de Tenerife, siendo su duración por tiempo indefinido.

 

                 El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 6.- Son órganos de la Asociación.

 

         La Asamblea General.

 

         La Junta Directiva.

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

 

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General.

 

                 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

                 Será convocada al menos en sesión ordinaria, una vez al año, dentro del mes de Marzo, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria cuantas veces así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 25%; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

 

                 En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

 

Artículo 8.- Convocatoria y Orden del día.

 

                 Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

 

                 En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 10%.

 

Artículo 9.- Constitución.

 

                 Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

 

                 Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la presidencia.

 

                 Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

 

Artículo 10.- Régimen de acuerdos.

 

                 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, de los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General.

 

                 Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

 

Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

Acordar la unión en federaciones o confederaciones, así como la separación de las mismas.

Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

Modificar los estatutos.

Acordar la disolución de la Asociación.

Designar la Comisión liquidadora.

Acordar la remuneración de la Junta Directiva, en su caso.

Ratificar la altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

Aprobar la composición de Comisiones de trabajo, para conseguir los fines propuestos.

Otras que le sean de su competencia a la normativa aplicable.

 

Artículo 12.- Certificación de Acuerdos.

 

                 En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes los sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva.

 

                 La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

 

                 Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva.

 

                 Son requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

 

Ser mayor de edad.

Estar en uno de los derechos civiles.

No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución.

 

                 Las reuniones de la Junta directiva se celebrarán previa convocatoria del presidente con siete días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

 

                 Se reunirán  por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime el Presidente o lo soliciten el veinte y cinco por ciento (25%) de sus miembros.

 

                 Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos, en los cuales se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

 

                 La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

 

Artículo 16.-  Composición, duración y vacantes.

 

                 La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, y un máximo de diez vocales.

 

                 Dichos cargos que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

                 Los Miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

 

                 Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en al primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

 

Artículo 17.- Causa de cese.

 

                 Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

 

Por renuncia voluntaria.

Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

Por pérdida de la calidad de socio.

Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

Por el transcurso del periodo de su mandato.

Por separación acordada por la Asamblea General.

La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes Estatutos.

 

                 La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea                  General cuando el acuerdo haya sido adoptado por el motivo expresado en al letra g).

 

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva.

 

                 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la                  asociación, siempre que no requiera, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En                  particular son facultades de la junta Directiva:

 

Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos en las Asambleas Generales.

Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

Elaborar el borrador del Reglamento de régimen Interior.

Acordar la celebración de actividades.

Tener a disposición de los asociados el libro de registro de Asociados.

Tener a disposición de los asociados los libros de actas y de contabilidad; así como los documentos de la entidad.

Recaudar las cuotas de los asociados y administrar los fondos sociales.

Nombrar las Comisiones de Trabajo que se entiendan necesarias, para la consecución de los fines de la Asociación.

         Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

 

Artículo 19.- Funciones del Presidente.

 

                 Serán atribuciones del Presidente:

 

Ostentar la representación legal de la Asociación.

         Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

 

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente.

 

                 Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con                  carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el presidente o la Asamblea General.

 

Artículo 21.- Funciones del Secretario.

 

                 Corresponde al  Secretario:

 

Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

Llevar el Libro de registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

Llevar una relación del inventario de la Asociación.

Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

Expedir certificaciones.

 

Artículo 22.- Funciones del Tesorero.

 

                 Son facultades del Tesorero:

 

Tendrá a su cargo los fondos de la Asociación.

Elaborar los Presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.

Llevar y custodiar los libros de contabilidad.

 

Artículo 23.- Funciones de los Vocales.

 

                 Los vocales desempeñarán las funciones que le confiere la Junta Directiva.

 

                 RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.

 

Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva.

 

                 Los cargos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

 

                 Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

 

Por expiración del mandato.

En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria.

En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 25.- Junta electoral y Calendario.

 

                 Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

 

                 Corresponde a la Junta electoral:

 

Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe su desarrollo.

Aprobar definitivamente el censo electoral.

Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

 

Artículo 26.- Calendario electoral.

 

                 El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de la lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

 

                 Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas.

 

Artículo 27.- Cuestión de Confianza.

 

                 La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo por un tercio de los miembros de los asociados.

 

                 Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.

 

                 Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posición la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en la elecciones.

 

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

 

Artículo 28.- Asociados.

 

                 Podrán ser miembros de la Asociación:

 

                 1.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

 

                 2.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

                 3.- Las personas jurídicas.

 

Artículo 29.- Procedimiento de Admisión.

 

                 La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.

 

Artículo 30.- Clase de asociado.

 

                 Los asociados pueden ser:

 

                 1.- Fundadores: Los que suscribieron el acta de Constitución.

 

                 2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

 

                 3.- Honorarios: Los que a juicio de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

 

Artículo 31.- Derecho de los asociados fundadores y de número.

 

                 Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

 

Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.

Formar parte de los órganos de la Asociación.

Ser informado del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

Participar en los actos de la asociación.

Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

Separarse libremente de la asociación.

Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a al Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número.

 

                 Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

 

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Pagar las cuotas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Artículo 33.- Asociados Honorarios.

 

                 Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado.

 

                 Se perderá la condición de socio:

 

Por voluntad del interesado, manifestada a la Junta Directiva.

Por acuerdo adoptado por el gobierno de la asociación, conforme al régimen disciplinario en el capitulo IV de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

 

Artículo 35.- Normas generales.

 

                 En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos y la consecuencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

 

                 La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

 

El cumplimiento de la sanción.

La prescripción de la infracción.

La prescripción de la sanción.

El fallecimiento del infractor.

 

                 Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

 

                 Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

 

                 La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contando a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

 

Artículo 36.- Infracciones.

 

                 Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 37.- Infracciones Muy Graves.

 

                 Tienen la condición de infracciones MUY GRAVES:

 

                 1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, Cuando tengan                  consideración de muy graves.

 

                 2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se                  consideren como muy graves.

 

                 3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy                  graves.

 

                 4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

 

                 5.-Participar, form